OFICINA DE CONTROL FÍSICO - ALCALDIA DE PASTO

Pagina Web de la Oficina de Control Físico, Secretaría de Gobierno, Alcaldía de Pasto. En esta página se pretende dar información a los ciudadanos del Municipio de Pasto acerca de la normatividad urbanística vigente.

lunes, 15 de junio de 2009

CLASES DE LICENCIA

Las clases de licencia existentes según el Decreto Nacional 564 de 2006:

LICENCIA DE URBANIZACION
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados y la construcción de las obras de infraestructura que permitan la adecuación y dotación de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos acordes con el plan de ordenamiento territorial del municipio.

LICENCIAS DE PARCELACION

Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo rural y suburbano, la creación de espacios públicos y privados y la ejecución de obras para vías e infraestructura que garanticen la autoprestación de los servicios domiciliarios que permitan destinar los predios resultantes a los usos permitidos por el plan de ordenamiento territorial del municipio y la normatividad agraria y ambiental aplicable.

LICENCIAS DE SUBDIVISION
Es la autorización previa para dividir uno o varios predios localizados en suelo rural, urbano o de expansión de conformidad con el plan de ordenamiento territorial del municipio.

Son modalidades de la Licencia de Subdivisión en suelo rural y de expansión; la Subdivisión Rural y en suelo urbano; la Subdivisión Urbana y Reloteo.

La Licencia de Subdivisión no implica autorización alguna para urbanizar, parcelar, o construir sobre los lotes resultantes, para cuyo efecto, en todos los casos, deberá adelantar el trámite de solicitud de licencia de parcelación, urbanización o construcción.

LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
Es la autorización previa para desarrollar edificaciones en uno o varios predios de conformidad con el plan de ordenamiento territorial del municipio. Son modalidades de la licencia de construcción las autorizaciones para:

Obra nueva. Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.

Adecuación. Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia del inmueble original.

Modificación. Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.

Restauración. Es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar una edificación declarada como bien de interés cultural o parte de ella, con el fin de mantener el uso original o permitir el desarrollo de otro uso garantizando en todo caso la conservación de los valores urbanos, arquitectónicos, estéticos e históricos establecidos en su declaratoria.

Reforzamiento Estructural. Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos de la NSR 98 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento.

Demolición. Es la autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción.

Cerramiento. Es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.

LICENCIA DE RECONOCIMIENTO
Es el acto administrativo que declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos finalizados antes del 27 de junio de 2003 que no cuentan con la licencia de construcción y establece las obligaciones para la adecuación posterior a las normas de sismoresistencia nacional y urbanística municipal.

LICENCIAS DE INTERVENCION Y OCUPACION DEL ESPACIO PÚBLICO

Son modalidades de la licencia de intervención y ocupación del espacio público las siguientes:

1. Licencia de ocupación del espacio público para la localización de equipamiento.

Es la autorización para ocupar una zona de cesión pública o de uso público con edificaciones destinadas al equipamiento comunal público. Los municipios y distritos determinarán el máximo porcentaje de las áreas públicas que pueden ser ocupadas con equipamientos. En cualquier caso, la construcción de toda edificación destinada al equipamiento comunal requerirá la respectiva licencia de construcción y solo podrá localizarse sobre las áreas de cesión destinadas para este tipo de equipamientos según lo determinen los actos administrativos respectivos.

2. Licencia de intervención del espacio público.

Por medio de esta licencia se autoriza la intervención del espacio público para:

a) La construcción, reparación, sustitución, modificación y/o ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones. Se exceptúa de la obligación de solicitar la licencia de que trata este literal, la realización de obras que deban adelantarse como consecuencia de averías, accidentes o emergencias cuando la demora en su reparación pudiera ocasionar daños en bienes o personas.

b) La utilización del espacio aéreo o del subsuelo para generar elementos de enlace urbano entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio público, tales como puentes peatonales o pasos subterráneos.

La autorización deberá obedecer a un estudio de factibilidad técnica e impacto urbano, así como de la coherencia de las obras propuestas con el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen.

c) La dotación de amoblamiento urbano y la instalación de expresiones artísticas o arborización.

Los municipios y distritos establecerán qué tipo de amoblamiento sobre el espacio público requiere de la licencia de intervención y ocupación del espacio público, así como los procedimientos y condiciones para su expedición.

3. Licencia de intervención y ocupación temporal de playas marítimas y terrenos de bajamar.

Es la autorización otorgada por la autoridad municipal o distrital competente o por la autoridad designada para tal efecto por la Gobernación del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen, para ocupar o intervenir temporalmente las playas y zonas de bajamar, sin perjuicio de las concesiones cuyo otorgamiento le corresponda ya sea a la Dirección General Marítima, Dimar, o a la Superintendencia de Puertos y Transporte.

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