OFICINA DE CONTROL FÍSICO - ALCALDIA DE PASTO

Pagina Web de la Oficina de Control Físico, Secretaría de Gobierno, Alcaldía de Pasto. En esta página se pretende dar información a los ciudadanos del Municipio de Pasto acerca de la normatividad urbanística vigente.

lunes, 15 de junio de 2009

CLASES DE LICENCIA

Las clases de licencia existentes según el Decreto Nacional 564 de 2006:

LICENCIA DE URBANIZACION
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados y la construcción de las obras de infraestructura que permitan la adecuación y dotación de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos acordes con el plan de ordenamiento territorial del municipio.

LICENCIAS DE PARCELACION

Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo rural y suburbano, la creación de espacios públicos y privados y la ejecución de obras para vías e infraestructura que garanticen la autoprestación de los servicios domiciliarios que permitan destinar los predios resultantes a los usos permitidos por el plan de ordenamiento territorial del municipio y la normatividad agraria y ambiental aplicable.

LICENCIAS DE SUBDIVISION
Es la autorización previa para dividir uno o varios predios localizados en suelo rural, urbano o de expansión de conformidad con el plan de ordenamiento territorial del municipio.

Son modalidades de la Licencia de Subdivisión en suelo rural y de expansión; la Subdivisión Rural y en suelo urbano; la Subdivisión Urbana y Reloteo.

La Licencia de Subdivisión no implica autorización alguna para urbanizar, parcelar, o construir sobre los lotes resultantes, para cuyo efecto, en todos los casos, deberá adelantar el trámite de solicitud de licencia de parcelación, urbanización o construcción.

LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
Es la autorización previa para desarrollar edificaciones en uno o varios predios de conformidad con el plan de ordenamiento territorial del municipio. Son modalidades de la licencia de construcción las autorizaciones para:

Obra nueva. Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.

Adecuación. Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia del inmueble original.

Modificación. Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.

Restauración. Es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar una edificación declarada como bien de interés cultural o parte de ella, con el fin de mantener el uso original o permitir el desarrollo de otro uso garantizando en todo caso la conservación de los valores urbanos, arquitectónicos, estéticos e históricos establecidos en su declaratoria.

Reforzamiento Estructural. Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos de la NSR 98 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento.

Demolición. Es la autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción.

Cerramiento. Es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.

LICENCIA DE RECONOCIMIENTO
Es el acto administrativo que declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos finalizados antes del 27 de junio de 2003 que no cuentan con la licencia de construcción y establece las obligaciones para la adecuación posterior a las normas de sismoresistencia nacional y urbanística municipal.

LICENCIAS DE INTERVENCION Y OCUPACION DEL ESPACIO PÚBLICO

Son modalidades de la licencia de intervención y ocupación del espacio público las siguientes:

1. Licencia de ocupación del espacio público para la localización de equipamiento.

Es la autorización para ocupar una zona de cesión pública o de uso público con edificaciones destinadas al equipamiento comunal público. Los municipios y distritos determinarán el máximo porcentaje de las áreas públicas que pueden ser ocupadas con equipamientos. En cualquier caso, la construcción de toda edificación destinada al equipamiento comunal requerirá la respectiva licencia de construcción y solo podrá localizarse sobre las áreas de cesión destinadas para este tipo de equipamientos según lo determinen los actos administrativos respectivos.

2. Licencia de intervención del espacio público.

Por medio de esta licencia se autoriza la intervención del espacio público para:

a) La construcción, reparación, sustitución, modificación y/o ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones. Se exceptúa de la obligación de solicitar la licencia de que trata este literal, la realización de obras que deban adelantarse como consecuencia de averías, accidentes o emergencias cuando la demora en su reparación pudiera ocasionar daños en bienes o personas.

b) La utilización del espacio aéreo o del subsuelo para generar elementos de enlace urbano entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio público, tales como puentes peatonales o pasos subterráneos.

La autorización deberá obedecer a un estudio de factibilidad técnica e impacto urbano, así como de la coherencia de las obras propuestas con el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen.

c) La dotación de amoblamiento urbano y la instalación de expresiones artísticas o arborización.

Los municipios y distritos establecerán qué tipo de amoblamiento sobre el espacio público requiere de la licencia de intervención y ocupación del espacio público, así como los procedimientos y condiciones para su expedición.

3. Licencia de intervención y ocupación temporal de playas marítimas y terrenos de bajamar.

Es la autorización otorgada por la autoridad municipal o distrital competente o por la autoridad designada para tal efecto por la Gobernación del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen, para ocupar o intervenir temporalmente las playas y zonas de bajamar, sin perjuicio de las concesiones cuyo otorgamiento le corresponda ya sea a la Dirección General Marítima, Dimar, o a la Superintendencia de Puertos y Transporte.

¿QUÉ DEBO HACER SI QUIERO CONSTRUIR?

Si usted quiere construir, es decir realizar una ampliación, remodelación o cualquier otra intervención a un inmueble, debe realizar los siguientes pasos:


¿Dónde lo Solicito? ¿Qué contiene este documento?
PASO 1:
CARTA CATASTRAL
Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Calle 18A No. 21A-18
La Carta Catastral se obtiene mediante escritura o número de predio del lote o la vivienda.

Es un plano que indica la ubicación del lote o la vivienda dentro de la ciudad y a nivel de manzana con los límites del predio.
PASO 2:
DEMARCACIÓN URBANÍSTICA Y ARQUITECTONICA
Planeación Municipal Alcaldía Municipal de Pasto, Anganoy,los Rosales II. Se solicita llevando la Carta Catastral y el recibo de pago del impuesto predial a la oficina de Planeación Municipal.

Este documento define la Línea Paramental, es decir límite entre la zona que usted puede construir y el área de uso público; además contiene la nomenclatura, el tipo de suelo, uso de suelo, y la posible afectación o riesgo que puede presentar el predio.
PASO 3:
LICENCIA DE URBANISMO O CONSTRUCCIÓN
Curaduría Urbana Primera:
Cra 29 No. 18-21
2do. piso

Curaduría Urbana Segunda: Calle 18 No. 19-95 Oficina 208.

La respectiva licencia se solicita con la demarcación urbanística en una curaduría urbana, donde dependiendo de la obra le solicitarán una documentación adicional.

Los curadores urbanos tienen hasta 45 días hábiles para pronunciarse sobre las solicitudes de licencia, contados a partir de la recepción del proyecto.

* NO se requiere licencia para reparaciones locativas, como son el mantenimiento, la sustitución, la restitución o mejoramiento de los materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, pintura en general, y la sustitución, mejoramiento o ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de teléfono o gas. (Art. 10 Decreto 564 de 2006).

Además de la anterior documentación se requiere, según el Art. 18 del Decreto Nacional 564 de 2006, que toda solicitud de licencia urbanística deberá acompañarse de los siguientes documentos:

Certificado de Libertad y Tradición: Es un documento expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto, en el cual se da a conocer el historial del inmueble o predio. Tal documento se solicita con el número de la Matrícula y con el nombre del propietario y consignando el valor correspondiente.

Formulario Único Nacional: Es la solicitud de la licencia debidamente diligenciado por el solicitante. En este formulario de diligencia la siguiente información: Identificación de la solicitud (tipo de tramite, modalidad de licencia de construcción o Modalidad de licencia de subdivisión), información del predio (dirección, identificación catastral, matricula inmobiliaria, entre otros), información de los vecinos colindantes, Linderos, dimensiones, áreas y titulares y profesionales responsables.

Representación Legal: Si el solicitante de la licencia fuera una persona jurídica, deberá acreditarse la existencia y representación de la misma mediante un documento idóneo.

Poder: Este debe ir debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.

Copia de Recibo Predial: Copia del documento que acredite el pago o declaración privada del impuesto predial.

Citación a Vecinos Colindantes: Es la relacion de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud.

Memorias de Cálculos Estructurales y Juego de planos (Arquitectónicos y Estructurales).


CONOZCAMOS NUESTRAS NORMAS URBANISTICAS Y COMPROMETÁMONOS CON EL DESARROLLO Y EMBELLECIMIENTO DE NUESTRA CIUDAD.

¿CÓMO PUEDO EVITAR COMETER UNA INFRACCION URBANÍSTICA?

Usted puede evitarse sanciones teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones:


¿Qué NO debo hacer?

¿Por qué NO lo debo hacer?

Empezar a construir o demoler sin Licencia.

Porque puede ocasionarles incomodidades y accidentes a las personas que transitan o viven cerca de su predio.

Construir modificando significativamente los planos estructurales y arquitectónicos aprobados por curaduría.

Porque afectará la iluminación, ventilación y distribución adecuada de su vivienda. Y además compromete la seguridad de la edificación, colocando en riesgo el bienestar de sus ocupantes.

Construir o cubrir el antejardín.

Porque con ello disminuye la iluminación dentro de su casa, deteriora la estética de su barrio y ocupa espacio público de carácter privado.

Construir en el patio posterior.

Porque con ello disminuye la ventilación e iluminación de su vivienda.

Construir fuera de paramento (límite establecido en la Demarcación Urbanística).

Porque con ello perjudica la estética de su barrio, obstaculiza el tránsito, la visibilidad de los peatones y conductores, y genera ocupación del espacio público.

Hacer gradas en el antejardín, zona verde o andén.

Porque con ello obstaculiza el tránsito de peatones y les puede ocasionar accidentes, al mismo tiempo que afecta la estética de su barrio y genera ocupación del espacio público.

Ocupar andenes, calzadas o antejardines con materiales de construcción.

Porque se obstaculiza el paso de peatones que se colocan en riesgo de sufrir accidentes de tránsito por no caminar por la acera. Además el material sobre andenes y antejardines puede ocasionar obstrucción de sumideros aumentando la posibilidad de inundaciones en su barrio.

¿QUE SON LAS NORMAS URBANÍSTICAS?

Son normas necesarias para regular la organización y desarrollo de nuestra ciudad, promoviendo la convivencia entre vecinos y el respeto por el espacio público. Estas normas se fundamentan en la Constitución Política de Colombia (Ley 388 de 1997 de Ordenamiento Territorial y Actuación Urbanística) a nivel nacional, y a nivel más local se rigen por las propuestas del Plan de Ordenamiento Territorial y sus decretos reglamentarios formulados en forma participativa para que la ciudad tenga un desarrollo físico en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales de nuestra región.

En cumplimiento a a Ley 388 de 1997, el municipio de Pasto mediante el Acuerdo Municipal 007 de 2000 adoptó el
Plan de Ordenamiento Territorial denominado “Pasto 2012 Realidad Posible”, revisado y corregido por el Acuerdo Municipal 004 de 2003, normas finalmente recopiladas en el Decreto 084 de 2003, que constituye el cuerpo normativo vigente en materia territorial para nuestro municipio. Igualmente, el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente la Ley 388 de 1997, a través de los decretos 1054 de 1998 relativo al espacio público y el Decreto 564 de 2006, por el cual se dictan normas tendientes a la expedición de licencias de construcción y urbanismo.

El irrespeto por las normas urbanísticas da origen a INFRACCIONES URBANÍSTICAS, las cuales le pueden generar multas que oscilan entre quince y treinta salarios mínimos legales diarios vigentes por metro cuadrado de área afectada.
(Art. 104 Modificado de la Ley 810 de 2003, art.2º Sanciones urbanísticas)

domingo, 14 de junio de 2009

PRESENTACION






Los ciudadanos pueden contribuir al desarrollo de Pasto informándose sobre la normatividad urbanística vigente, mejorando así las condiciones de vida, la convivencia y el mantenimiento del orden en la vida urbana. Se desea concientizar a los ciudadanos sobre sus derechos individuales y colectivos, así como las responsabilidades y deberes que tienen como habitantes para fomentar el desarrollo de una ciudad más bella.

Etiquetas: